El fallido recurso de reposición de Sartor por restricción de aportes y los argumentos de la CMF para rechazarlo
“La medida adoptada busca limitar, provisionalmente, la posibilidad de que nuevos inversionistas se sometan al riesgo detectado en esa administradora”, recalcó el regulador.
Por: Cristóbal Muñoz | Publicado: Martes 10 de diciembre de 2024 a las 07:38 hrs.
En su resolución, el regulador reveló los principales argumentos presentados por Sartor para revertir la decisión administrativa de noviembre, que buscaba levantar la medida provisoria de suspensión de aportes. Asimismo, precisó las razones por las que, finalmente, rechazó el recurso.
“En las presentaciones de esa recurrente (Sartor), no fueron remitidos antecedentes que permitan entender solucionado el riesgo detectado”, sostuvo la CMF.
Fue el gerente general de la gestora de fondos de Sartor, Juan Carlos Jorquera, quien ingresó el recurso de reposición para revertir la medida el lunes 18 de noviembre, tres días después del anuncio de la CMF.
“Reconsidere su decisión contenida en la resolución exenta de suspensión temporal, por a lo menos 30 días, respecto de las solicitudes de nuevos aportes a los fondos administrados por Sartor y, en consecuencia, deje sin efecto en lo particular dicha medida, o en su caso decrete un plazo menor para la suspensión temporal, de forma de permitir una mayor celeridad en la aplicación del plan de trabajo indicado en el cuerpo principal de esta presentación”, se lee en la iniciativa.
Dos días más tarde, el 20 de noviembre, el socio y director de HD Legal, Carlos Frías, y el socio de Albagli Zaliasnik, Antonio Rubilar, complementaron el recurso de reposición y solicitaron que “en el ínterin y mientras resuelve el mérito de la reposición, suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Exenta N° 10.614 de fecha 15 de noviembre de 2024, atendido la grave afectación que dicha medida está teniendo actualmente”.
En cuanto a los fundamentos del recurso de reposición, Sartor argumentó que durante su historia “se han cursado y pagado de manera satisfactoria y sistemática todas las solicitudes de rescate”, por lo que la restricción de aportes “no va en línea de colaborar en la concreción del plan de trabajo presentado por la administradora para subsanar las situaciones observadas”, relató la CMF.
Sartor, añadió el regulador, también aseguró que la suspensión de los aportes era ilegal. Para la administradora, el caso caería dentro de la Ley Única de Fondos (LUF), que autoriza a la CMF a aplicar dicha medida en tres condiciones copulativas: a petición de la administradora; bajo circunstancias excepcionales para proteger el mejor interés de los partícipes; y respecto de un fondo en particular. “(Sartor) afirma que en la especie ninguno de estos tres elementos concurre”, relató el regulador.
“Junto con lo anterior, alega que la decisión de este Servicio resulta desproporcionada, pues no se alinea con los intereses de los aportantes actuales y que no toma en cuenta el historial de liquidez y rescates que han tenido los fondos administrados por la administradora y el compromiso adquirido por esta para efectos de implementar a la brevedad posible un plan de trabajo efectivo”, añadió la CMF.
Sartor también destacó en su recurso de reposición que la situación principal sería de carácter estructural, y que las medidas a tomar serían difíciles de implementar en el corto plazo, sostuvo la entidad.
Finalmente, la AGF argumentó que existirían medidas menos gravosas y más idóneas, mientras que “representaría un factor de distracción para Sartor que debe abocar sus esfuerzos en los efectos que la medida produciría en sus inversionistas” y que “produce daños reputacionales graves a la entidad”, detalló la CMF.
Los argumentos del rechazo
La CMF, en tanto, expuso una serie de argumentos en contra con los que finalmente, rechazó el recurso de reposición.
“La recurrente (Sartor), en sus presentaciones, no controvierte la observación central formulada por este servicio relativa a su modelo de negocio, observación que, en definitiva, fundamenta la medida adoptada”, comenzó el regulador.
A ojos de la entidad, la gestora “centra sus alegaciones principalmente en lo gravosa que le resulta la medida adoptada y la plena disposición de esa administradora en solucionar las situaciones detectadas”.
En cuanto al reclamo de ilegalidad de la medida, la CMF señaló que se encuentra cubierta por la legislación, mientras que “representa una acción menos gravosa que la medida expresamente señalada relativa a suspender provisionalmente las actividades de una entidad fiscalizada”.
Además, señaló que “la medida adoptada no se fundamenta en supuestos incumplimientos en obligaciones de pago de esa entidad, sino que en una situación grave detectada en su modelo de negocio”, los que podrían poner en riesgo el mejor interés de los fondos y sus aportantes.
“La medida adoptada busca limitar, provisionalmente, la posibilidad de que nuevos inversionistas se sometan al riesgo detectado en esa administradora”, recalcó la CMF.
De esta manera, “la medida no solo resulta proporcional a la situación detectada, sino que útil y estrictamente necesaria para proteger el interés público y a los eventuales nuevos inversionistas”, sostuvo la CMF.
Finalmente, sobre las reclamaciones de Sartor respecto de que las observaciones son estructurales y de soluciones de largo plazo, el regulador señaló que, a la fecha, “no es posible tener certeza sobre la calidad de la cartera administrada por esa AGF, así como no resulta posible dar cuenta de manera satisfactoria de una suficiente liquidación de instrumentos con relacionados cuya existencia fundamenta la medida adoptada”.
De la misma manera, en las presentaciones de esa recurrente (Sartor), no fueron remitidos antecedentes que permitan entender solucionado el riesgo detectado (que la medida recurrida pretende contrarrestar), al menos, para nuevos aportantes”, concluyó la CMF.